Saltar al contenido
Martín Gómez
Guías y notas

Guía

Abrir empresa en Dubái desde España o Latinoamérica: free zone o mainland

Las cinco preguntas que decido con cada cliente antes de elegir jurisdicción, y lo que cambia para la matriz en origen.

La pregunta con la que empiezan casi todas las conversaciones es la misma: ¿free zone o mainland? Es una buena pregunta, pero no es la primera. Antes hay que saber qué vas a hacer aquí, con quién y desde dónde. Cuando eso está claro, la jurisdicción suele decidirse casi sola.

La diferencia esencial

  • Sociedad de free zone. Está registrada en una zona franca y regulada por la autoridad de esa zona. Está pensada para operar dentro de la propia zona y con clientes fuera de Emiratos.
  • Sociedad mainland. Tiene su licencia en el departamento de economía de un emirato y puede operar en el mercado local con menos limitaciones.

Durante años la frontera entre ambas fue bastante rígida, y hoy lo es algo menos. En Dubái, la Resolución 11 de 2025 del Consejo Ejecutivo permite a muchas sociedades de free zone operar en el mainland mediante un permiso específico. Tiene condiciones y no cubre todas las actividades, de modo que no elimina la decisión, pero sí abre opciones que antes no existían.

Las cinco preguntas que resuelvo contigo

1. ¿Dónde están tus clientes y cómo les vas a prestar el servicio?

  • Mainland. Suele ser el camino natural si vas a vender principalmente en el mercado emiratí, o a contratar con la administración o con grandes empresas locales.
  • Free zone. Puede encajar mejor si tus clientes están fuera de Emiratos o en la propia zona.
  • Consultoría y servicios a distancia. Una free zone también puede servir a las empresas cuyos servicios se prestan a distancia y no requieren el traslado físico de sus trabajadores a territorio mainland.

2. ¿Qué actividad vas a desarrollar exactamente?

La licencia se concede por actividades concretas, y conviene describirlas bien desde el principio para no tener que modificarla a los pocos meses:

  1. Algunas actividades están reguladas y necesitan aprobaciones adicionales.
  2. Otras solo están disponibles en determinadas zonas.
  3. Una actividad puede ser válida en una free zone y, aun así, no dar derecho al régimen preferente del Corporate Tax. Lo explico en la nota sobre QFZP.

3. ¿Quién va a dirigir la sociedad, y desde dónde?

Es la pregunta que más se olvida y la que más consecuencias puede tener en origen. Si las decisiones importantes se siguen tomando desde España, la sociedad emiratí puede ser considerada residente allí, por muy correcta que sea su licencia.

4. ¿Necesitas equipo, oficina y visados?

  • El número de visados suele estar ligado a la licencia y al espacio contratado.
  • Un espacio compartido puede ser suficiente para empezar, pero puede quedarse corto si el plan incluye contratar a varias personas.
  • En el mainland se exige normalmente un domicilio físico con contrato registrado.

5. ¿Qué quieres que ocurra dentro de cinco años?

La entrada de socios, la venta del negocio o el salto a otros mercados condicionan la estructura de hoy. Cambiar más adelante de vehículo o de jurisdicción es posible, pero siempre resulta más caro que haberlo previsto.

Comparativa rápida

Free zone Mainland
Mercado local Limitado, salvo distribuidor, licencia adicional o permiso Acceso directo
Propiedad extranjera 100 % 100 % en la mayoría de actividades, con excepciones
Domicilio Oficina o espacio en la zona Oficina física con contrato registrado
Corporate Tax Sujeta, con régimen preferente solo si cumple QFZP Régimen general
Regulador La autoridad de la zona El departamento de economía del emirato

¿Y si lo que necesitas no es operar, sino tener participaciones u ordenar un grupo? Entonces la conversación cambia y hablamos de holdings y SPV, en jurisdicciones como DMCC, ADGM, DIFC o RAK ICC.

Lo que cambia para la matriz en origen

Una sociedad en Emiratos no se analiza solo desde Emiratos. Si detrás hay una empresa o un socio residente en España, conviene revisar al menos cuatro puntos:

  1. Dirección efectiva. Si la sociedad se gestiona de hecho desde España, puede tener allí su residencia fiscal.
  2. Precios de transferencia. Las operaciones entre sociedades vinculadas deben hacerse a valor de mercado y poder justificarse a ambos lados.
  3. Transparencia fiscal internacional. Determinadas rentas de la filial pueden tener que imputarse al socio español.
  4. Dividendos. Su tratamiento en origen depende de requisitos que hay que comprobar antes de repartir.

En Latinoamérica las reglas varían mucho de un país a otro, y varios cuentan con normas parecidas. Por eso esta revisión se hace antes de constituir, coordinada con tu gestor en origen.

Después de la licencia

Obtener la licencia es solo el comienzo. Después llegan, entre otros:

  1. El registro en Corporate Tax.
  2. El registro del titular real.
  3. La establishment card.
  4. Los visados.
  5. La cuenta bancaria.
  6. El VAT, si procede.

Son los pasos en los que se nota si la estructura se pensó para durar.

Si estás valorando implantarte, en la página de implantación de empresas explico cómo trabajo, y en la de cumplimiento y gestoría lo que viene después.